Palabras para la libertad y utopía revolucionaria. Los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Nueva Granada y la Provincia de Venezuela

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, una publicación y lectura arriesgada de fines del siglo XVIII
A mediados del siglo XVIII, la Corona, por mano del Supremo Consejo de Indias, regula con severas penas la impresión, lectura y divulgación de aquellos textos que pudieran poner en peligro la ya muy debilitada autoridad colonial y, a través de cuyas páginas se difunden las “recientes y peligrosas” ideas de la Revolución Francesa, en las que se exaltaban los derechos del hombre y del ciudadano, las mismas que conformarán el paradigma teórico de los movimientos revolucionarios en el ámbito caribeño y neogranadino finisecular, así como del constitucionalismo independentista.
El proceso revolucionario francés, en sus diferentes etapas, generó una serie de cambios en Europa y sus colonias, de consecuencias muy diversas. En el caso de España, los efectos del “cordón sanitario” de Floridablanca no podían menos que hacerse sentir en Ultramar, en donde era necesario precaver cualquier intento de insurrección que pusiera en riesgo el gran esfuerzo que representaba la ejecución de las reformas y de las ambiguas e interesadas políticas comerciales borbónicas, haciendo tambalear los poderes monárquico y eclesiástico. Según el edicto del 13 de diciembre del mismo 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano pasó a formar parte de las obras prohibidas por el Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias. La edición que hiciera en 1793 Antonio Nariño, como trataremos a continuación, le costaría muchos años de prisión, y en 1797, a raíz de haber sido descubierta la conspiración de La Guaira en Venezuela (conocida como la Rebelión de Manuel Gual y José María España), la Real Audiencia de Caracas decreta la pena de muerte para sus divulgadores. Es este uno de los procesos utópicos revolucionarios “fallidos”, que revelan las ansias de cambio de hombres y mujeres en España y Venezuela a finales del siglo XVIII. Ya antes se había producido la Conspiración de San Blas, otro movimiento develado en Madrid en 1795, con el maestro ilustrado Juan Bautista Picornell a la vanguardia, y a quien acompañaban en la organización José Lax, Sebastián Andrés y Manuel Cortés de Campomanes. Según la sentencia definitiva del juicio que se les sigu por crimen de Lesa Majestad, les fue conmutada la pena de muerte por la de prisión en los calabozos americanos. En el tiempo que dura su cautiverio en La Guaira, los reos de Estado peninsulares colaboran con Gual y España, y una vez descubierta la conjura, se fugan de la cárcel, dando así inicio a su periplo caribeño y el de los líderes criollos, que concluye con el ahorcamiento de José María España en Caracas (1799) y algunos de su grupo, y el asesinato por envenenamiento de Manuel Gual (1803) en La Trinidad. Por su parte, Picornell y Cortés logran escapar de la justicia.
Volviendo al famoso texto, es sabido que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, llevada al papel durante la Convención en 1793, dista mucho de la que fuera proclamada en 1789 por la Asamblea Nacional Francesa. La primera en el tiempo consta de 17 artículos y la segunda de 35. La de 1789 proclama: libertad, igualdad, fraternidad; la segunda, que responde a intereses muy diferentes, pregona: igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Sin embargo, en los años cercanos a la declaración de la Asamblea no existía una versión en español, aún cuando hubieran entrado a la Península algunas copias en francés. En Francia, la aceptación de la propuesta del abate Siéyes de declarar en Asamblea Nacional – y posteriormente, en Asamblea Constituyente – al Tercer Estado, y su reunión como tal, el 20 de junio de 1789, en lo que se conoce como la sala del “Juego de Pelota”, fue el acto más revolucionario que hasta ese momento se había producido. La experiencia asambleísta gala  preocupó considerablemente a la Corte española, no sólo por la posibilidad del regicidio, sino por los profundos cambios estructurales que de ello podrían derivarse, dando al traste con la alta nobleza tradicional y el clero jerárquico. El gobierno por asambleas populares es el fundamento de los postulados utópicos que comienzan a surgir entre los intelectuales más avezados. Su fin último: la desaparición del Estado, muy diferente del modelo monárquico constitucional, que propone un sistema con capacidad para mantener, y a la vez controlar, la potestad del soberano y sobre la base de un sistema representativo, en el cual se establece la división entre los tres poderes, una fórmula vigente en algunos países hasta nuestros días.
            La primera edición en América del Sur de la Declaración de los Derechos del           
Hombre y del Ciudadano: Antonio Nariño y Pedro Fermín de Vargas
En Nueva Granada, estos postulados se dan a conocer y se comparten en ámbitos societarios clandestinos, paralelos al mundo académico. Las tertulias literarias sirven de parapeto a los ilustrados revolucionarios, en ellas tienen un papel central los temas tanto artísticos como políticos y económicos, referidos al progreso de la región. Hacia finales del siglo XVIII se constituyen, entre otras, la “Tertulia del Buen Gusto”, que se reunía en la residencia de doña Manuela Sanz Santamaría de Manrique; la ‘Tertulia Eutropélica’, organizada por Manuel del Socorro Rodríguez, y para los grupos de tendencia más radical, la que tenía lugar en la casa de Antonio Nariño, abierta por vez primera en 1789 y disuelta en 1794, que tenía por nombre: “Arcano Sublime de la Filantropía”. En ella confluye lo más granado de la intelectualidad santafereña, conspiradores conectados con los estudiantes revolucionarios del Rosario y San Bartolomé, que forman parte de un círculo cerrado de iniciados, de una logia masónica con intereses bien definidos, con Nariño como el Gran Maestre y en la que participa el abogado, filósofo y economista (eso se dice de él) Pedro Fermín de Vargas, quien destacará por su participación en las ediciones príncipe de las versiones en español de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La primera edición española[2], en el sur del continente americano, de ese impactante texto, de la que se tenga noticia, data del 24 de julio de 1793 y fue realizada en Santa Fe de Bogotá, en la Imprenta Patriótica instalada en 1791 en esa capital por Nariño. De la procedencia del texto del cual éste traduce los 17 artículos, existen varias hipótesis. Si bien es cierto que de la traducción bogotana no se conserva ningún ejemplar, se sabe que su contenido se correspondía en todas sus partes con el de la Asamblea Francesa y llegó a manos de Nariño, bibliófilo y librero, en el mismo año de la Convención, 1793, por un préstamo que le hizo Cayetano Ramírez de Arellano, capitán de guardia del virrey Ezpeleta. Todo hace suponer que se trata del tercer volumen de la Histoire de la Revolution de 1789[3], de François Marie de Kerveseau y G. Clavelin. Nariño imprime 100 ejemplares, que luego, por "precaución", serán recogidos por Ignacio Sánchez de Tejada, oficial de la Secretaría de Cámara.[4] Ante la imposibilidad de encontrar un solo ejemplar de la edición bogotana, el libro de donde se copió fue quemado por mano del verdugo en la plaza mayor.[5] Muchos años después, en su edición de 1811, recordará Nariño esas tribulaciones, en un corto pero revelador preámbulo, que comienza: “Nota para que el público juzgue los 17 artículos de los Derechos del Hombre que me han causado 16 años de prisión y de trabajos.”[6]
Sorprende que en su siempre imprescindible Manual del librero Hispano-americano, Palau incurra en múltiples errores al reseñar la obra de Nariño, entre ellos situar la fecha de edición en 1794 y confundirla con la atribuida a Juan Bautista Picornell en 1797, de la que advierte que venía precedida por un discurso preliminar, cuyo autor sería Tomás Payne,[7] aunque no hay ninguna certeza al respecto. En su artículo: “¿De que obra tradujo Nariño ‘Los derechos del hombre’?”, Mario Germán Romero[8] recoge los argumentos de varios historiadores de fines del XIX y principios del XX, que afirman que podría tratarse de la Historia de la Asamblea Constituyente de Galart de Montjoie, entre ellos Jules Mancini[9], en cuya obra aparece, - seguramente por errata - Salart por Galart y que Carlos Docteur repite. Sin embargo, Eduardo Posada[10] plantea la duda al respecto: "Montjoie fue escritor realista y defensor de Luis XVI [] Es curioso que de su obra se tomara ese código de la libertad. Probablemente él lo insertó en su historia para refutarlo". Entre los historiadores venezolanos hay quienes también atribuyen la traducción de Nariño a la obra de Galart de Montjoie, tal es el caso de Pedro Grases[11] y Héctor García Chuecos[12], este último fecha por error en 1792 la publicación bogotana.

La edición de 1797 atribuida a Juan Bautista Picornell
Sin embargo, la versión difundida en el Caribe, a partir de 1797, no es la de Nariño sino la que lleva por título: Derechos del Hombre y del Ciudadano, con Varias Máximas Republicanas y un Discurso Preliminar Dirigido a los Americanos, Madrid: Imprenta de la Verdad, 1797. Desde el punto de vista formal la obra consta de tres partes: la 1ª.- Discurso preliminar dirigido a los Americanos, que abarca 52 páginas; la 2ª parte, formada por los 35 artículos de 1793 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y la 3ª las 24 Máximas Republicanas en 7 páginas. Las dudas en torno a esta edición provienen, tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente quien fue su autor, como de la inexactitud del pie de imprenta. Buena parte de los indicios apuntan al hecho de que por el uso tipográfico pudo haber sido publicada en una colonia francesa y no inglesa, de ser así, quedaría descartada la isla de La Trinidad, a pesar del apoyo que los conspiradores de La Guaira recibieron del gobernador inglés de la isla, Thomas Picton. También es probable que hubiera sido redactada y publicada al menos unos meses antes de la fuga de los reos de Estado y que, para ese momento, ya formara parte del entramado revolucionario que había ido consolidándose en las islas. En diciembre de 1797,[13] a escasos cinco meses de la huida de los conspiradores de La Guaira hacia las islas caribeñas, las autoridades metropolitanas de la Provincia de Caracas suponen que este texto había sido introducido en Tierra Firme por mano de los emigrantes franceses procedentes de Saint Domingue. Pocos meses después ya estaba en Santa Fe de Bogotá, como se lo informa el virrey de Santa Fe, Pedro Mendinueta, a Godoy el 19 de mayo de 1798, remitiéndole un ejemplar del libro.[14]
Ese mismo año, el intendente de la Real Audiencia de Caracas, Esteban Fernández de León, le comunica a Francisco de Saavedra sus presunciones de que Picornell: “ha dispuesto e impreso en la isla francesa de la Guadalupe un tratado con el titulo de Derechos del Hombre y del Ciudadano [...] se tienen noticias positivas de que se imprimieron dos mil ejemplares para esparcirlos en todas nuestras Américas, y que ya se ha verificado de muchos en las provincias de Guayana, Cumaná, Caracas, Maracaibo, Santa Marta, Río Hacha, Santa Fe, Puerto Rico, Habana, y aun en la Nueva España [...] asegurándose que se han tirado ocho mil [...].”[15] En otro documento emanado del Acuerdo Ordinario de 25 de diciembre de 1797, la cifra supera lo imaginable ¡doce mil ejemplares![16] Toda esta confusión proviene probablemente de las declaraciones cargadas de intención de José María España durante su cautiverio, en las que utiliza la figura de Picornell para dirigir hacia él todas las sospechas, por tratarse de un personaje inaccesible, protegido tanto por los ingleses como por los franceses: “'Que cuando Picornell arribó a Curazao, con procedencia de la Guadalupe, en noviembre de noventa y siete, llevó consigo una imprenta, a fin, según dijo, de que sirviera para imprimir unos papeles de la revolución; que además llevó porción de ejemplares del libro titulado 'Derechos del Hombre y del Ciudadano' [...], con expresión que hizo Picornell de que el libro lo había trabajado él mismo: [...] de que la impresión se había hecho a costa de Victor Hugues, [...] de que habían imprimido [sic] dos mil ejemplares del tratado sobre los derechos del hombre: y de los versos ocho mil: de que se habían remitido copias a todos los cónsules franceses de las Antillas, para su distribución en las posesiones españolas: y en fin de que él había remitido varios ejemplares a La Habana, a Cartagena y a México[...].”[17] Si es posible que Victor Hugues hubiera financiado la publicación, sin embargo, no resulta concluyente la referencia sobre la imprenta que Picornell habría llevado de la Guadalupe a Curazao, especialmente cuando en ningún otro testimonio que sepamos, se cita este hecho, pero no hay que descartar que se pudiera referir a una imprenta “de camino” y por tanto, relativamente pequeña como para el volumen de impresión que se le atribuye.
Simultáneamente, es asombrosa la gran difusión de la imprenta en Saint Domingue; según Paul Verna, en 1791 ya se habían establecido treinta, y solamente en el Guarico (actual Cabo Haitiano) funcionaban al menos seis.[18] Pero de todas ellas la que más interesa a este asunto es la de los hermanos Baillio, de quienes Verna da algunos antecedentes de su actividad en la isla antes de establecerse en Caracas, en los primeros años del siglo XIX, como Impresor del Supremo Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Se sabe que Juan Baillio, conocido como Baillio el joven (Baillio le jeune), y su hermano Baillio ‘el mayor’ (Baillio l’ainé), en 1791, tenían una imprenta en el Guarico. Ambos no sólo eran impresores y periodistas, sino también revolucionarios y no hay que ser un erudito para darse cuenta de que si la segunda edición conocida de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, con varias Máximas Republicanas…, sale de la imprenta caraqueña de Juan Baillio en 1811, con la nota en la portada: “Nueva Edición”, la primera pudiera haber sido impresa por ellos en su imprenta antillana, y aunque los rasgos tipográficos no se correspondan entre ambas ediciones, hay que tener en cuenta que mediaron entre ellas, al menos, trece o catorce años y es probable que la caja y las planchas originales se hubieran modificado o renovado para la fecha de la segunda edición.
De todo lo anterior se deduce que si la obra ya circulaba por el Caribe en el momento en que se descubre la rebelión de La Guaira, es improbable que Picornell o alguno del grupo de los guaireños hubiera podido participar directamente en su elaboración. Cuando Azara le informa a Saavedra sobre el libro, el 12 de noviembre de 1798,[19] no explica cuales son los fundamentos que le hacen confirmar la autoría de Picornell, probablemente se trate de los informes confusos que recibe de las autoridades de la Capitanía General. Por otra parte, la diferencia radical entre cada una de las partes, es un indicio de que en su redacción estuvieron involucradas más de una persona. Teniendo en cuenta las circunstancias prácticas en las cuales habría redactado y hecho imprimir  la referida obra, hay que destacar que Picornell estuvo en cautiverio durante el lapso previo a su publicación - desde 1795 (Madrid) hasta junio de 1797 (La Guaira) -, lo cual, a pesar de su inteligencia y formación, e incluso de su contacto con los rebeldes de La Guaira, no le habría permitido escribir una obra tan compleja en tan corto tiempo, y menos imprimir tantos ejemplares como se ha dicho.
Grases lleva a cabo un análisis de las posibles autorías sobre la base de lo que considera “confusiones” y descarta a Antonio Nariño, a Juan Pons Izquierdo, a Thomas Paine, a Juan Germán Roscio, a Juan Pablo Viscardo y Guzmán y a Pedro Fermín de Vargas, concluyendo con una relación de las diferentes ediciones posteriores a la de 1797.[20] Evidentemente no existe ninguna prueba de que Nariño fuera el autor de tal versión, sin embargo, Roscio podría haber intervenido en la edición de 1797, porque por ese tiempo estaba en las islas, dicen que tratando con los cacaos de doña María de la Luz Pacheco.[21] Pero sobre todo no se puede descartar a Vargas. Es muy posible, por no decir que está plenamente demostrada por Hernández de Alba[22], la participación de este último en la edición caribeña, tema prácticamente desconocido - o deliberadamente ignorado - por la historiografía venezolana, aún cuando entre sus más importantes biógrafos se encuentre precisamente un venezolano: Ángel Grisanti. Además, Hernández de Alba incluye en su obra una reproducción facsimilar del manuscrito de las Notas al pie del Discurso preliminar que afirma, sin duda, son del misterioso Vargas.[23]
Desde los intentos subversivos en la Nueva Granada de mediados del siglo XVIII, hasta las incursiones mirandinas en el Caribe a principios del XIX, Vargas aparece por un motivo u otro implicado directa o indirectamente en los acontecimientos. Había colaborado con José Celestino Mutis como comisionado en la Expedición Botánica desde su creación en 1783. En septiembre de 1789 recibe el nombramiento de corregidor interino del partido de Zipaquirá - antiguo centro comunero - y su agregado de Ubaté y a fines de ese mes, pasa a ejercer el cargo de juez de residencia en esa población, hasta el 15 de diciembre de 1791, fecha en que huye - con un gran cargamento de armas,  de Zipaquirá a Bogotá, acompañado de su amante Bárbara Forero, desde donde partirá el 22 de enero de 1792 para recorrer Nueva Granada y seguir a Venezuela, las Antillas y Estados Unidos, en concreto Filadelfia, periplo que durará hasta 1798, usando en esos años el seudónimo de Fermín Sarmiento.[24]
A raíz de su fuga, el virrey Ezpeleta emite un decreto dirigido al capitán general de Venezuela y al gobernador de Panamá, entre otros, para su detención y traslado a Santa Fe. Precisamente durante los primeros meses de ese año pasa por las poblaciones venezolanas de La Victoria y Maracay, donde establece contacto con el hermano del intendente Antonio Fernández de León y obtiene una licencia falsa para ir a uno de los puertos de Guayana o al de La Guaira. En la respuesta del 16 de febrero de 1792 que da Santiago Gómez de Saa, justicia mayor de Caycara en la Capitanía General de Venezuela, expresa que Vargas, junto con María Josefa Arias, joven que acredita ser su esposa, y un individuo de origen gallego, Ignacio Calviño: “traían tres o cuatro armas de fuego y dijeron que hacían tránsito para la Isla del Guarico francés.”[25] En 1795 se traslada a Jamaica, donde ejerce como médico y se hospeda en casa de Petion, a quien instruye sobre los temas relativos al virreinato,[26] quien dicho sea de paso, estaba muy interesado en aplicar y divulgar los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre, y también es posible que fuera él quien financiara la edición.
En el año de 1797 se le busca en la provincia de Venezuela[27], a donde se cree que ha partido con la finalidad de vincularse con Gual, España y Picornell y su grupo[28]. Esto podría ser cierto, ya que entre sus amigos figuran algunos de los rebeldes guaireños: Domingo Sánchez (cuñado de José María España); Francisco Zinza y José Montesinos y Rico quien, a su vez, tenía contactos comerciales con el Guarico.[29]
En todo caso, la obra se difundió en la Capitanía General, a partir de la Conspiración de La Guaira, y lo verdaderamente concluyente es que tanto Vargas como Picornell son sentenciados por la misma causa en lugares distantes, Vargas en Santa Fe de Bogotá[30] y Picornell en Caracas[31], con algunos años de diferencia entre un proceso y otro, pero no se menciona en ninguna de las dos sentencias que hubiera vinculación personal alguna entre ellos.
Después de todo, y aunque parezca que la autoría de la obra queda aclarada con lo dicho hasta aquí, el mismo Picornell dejará abierta la duda muchos años después, en 1814, cuando desde Filadelfia, pide perdón al Gobierno español en los siguientes términos: “Declaro que en el día siento infinito haber publicado en 1798 los derechos del pueblo con varios preceptos de moral y un largo discurso preliminar: suplico de todas veras al actual Gobierno español me perdone este hecho [...].”[32] Es curioso que Picornell confunda la fecha de edición, posiblemente se estuviera atribuyendo a sí mismo una autoría que no le correspondía.
En lo que se refiere al contenido del Discurso preliminar, los postulados centrales están dirigidos a lograr la independencia de América y a la implantación de una república, como sistema de gobierno y como sistema de vida, siendo mucho más que un texto radical de exaltación revolucionaria, o un panfleto infamatorio contra la monarquía, de aquí su importancia y innovación.
El Discurso acusa a los reyes de los problemas económicos de la región, de los innumerables delitos y execrables maldades que han cometido contra el pueblo americano; el rey es un tirano por la manera en que propicia, protege o ignora las acciones nefastas de sus funcionarios; por los métodos de inhumana esclavitud que ha utilizado para someter al pueblo; por el irrespeto a los derechos sagrados e imprescriptibles, causa de todos los males[33]. La alternativa radica en hacer la revolución para recuperar la libertad y lograr la independencia, porque si otros pueblos lo han logrado los americanos deberían aprovechar las actuales circunstancias, para hacer una revolución feliz.[34] Esta "revolución feliz" sólo se podrá lograr mediante el celo, la perspicacia y la justicia, pero, paradójicamente, también con la fuerza como el único medio efectivo.[35] La soberanía radica en el pueblo y en su unidad, por lo cual es preciso hacer todo lo posible para restituírsela[36], sin olvidar que para poder ejercerla debe conocer sus derechos, por lo tanto, es necesario combatir el ocio y la ignorancia.[37] No deja de lado dos cuestiones importantes, como lo son la educación y la participación de la mujer, ambas dirigidas a afianzar la revolución y a consolidar la república. Con respecto a la educación, propone un modelo similar al espartano, y exhorta a las mujeres a participar como protagonistas del cambio.[38] La revolución debe ser moral y material, por ello es preciso regenerar las costumbres y recuperar las virtudes sociales[39], porque hacer de un vasallo, o de un esclavo un republicano, es formar un hombre nuevo.[40]
Considera imprescindible establecer legalmente la división de los poderes como autoridad colectiva, electiva, alternativa y momentánea,[41] que además se la limite y que a aquellos a quienes les esté confiada, se les castigue cuando cometan un atentado contra la seguridad pública, la cual reside en la integridad de la Constitución, porque el éxito de una revolución depende tanto del pueblo como de la virtud y diligencia de los legisladores.[42] La elección se haría mediante un sistema representativo que seguiría una fórmula análoga al sufragio universal,[43] y de tal forma que sus resultados fueran conocidos por todos. El paso inmediato al acto de la sublevación habría de ser el de redactar y hacer pública la nueva Constitución[44]. Este sistema de gobierno se sustentaría en la transformación radical y no en la reforma, y es a partir de estos principios y medidas que intentarían establecer la república simultáneamente en América y España.[45]
             La influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el             texto de la primera Constitución de la América del Sur (Caracas, 1811)
La Constitución Federal de Venezuela fue promulgada el 21 de diciembre de 1811 y, aunque apenas estuvo vigente durante seis meses, su trascendencia jurídica, social y política, radica fundamentalmente en haber sido la primera, no sólo en Venezuela, sino en toda la América del Sur. En su redacción es significativa la influencia de los hechos acaecidos al finalizar el siglo XVIII en la entonces Capitanía General Venezuela. Grases califica como un “hecho asombroso” el que: “[...] los impresos publicados en 1797 para la Conspiración de Gual y España, reaparezcan en 1811 con tal pujanza que sostienen desde el armazón doctrinal de las primeras Constituciones: Soberanía del Pueblo, Deberes y Derechos del Ciudadano, hasta la literatura populachera que iba a ser coreada por las calles, plazas y campos de la nueva República de Venezuela.”[46] Sin que expresamente lo digan, creen los legisladores de Venezuela con la Asamblea francesa de 1791 que: “‘la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las solas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos’.”[47]
Los asambleístas desean crear una Constitución liberal, justa y republicana, bajo un sistema representativo. En este sentido, dos son las fuentes primordiales para su redacción: la Constitución de Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1793; no obstante, al combinar los principios de ambas en la venezolana, el resultado fue completamente diferente a lo esperado, y Bolívar reprueba el hecho de que aunque la Constitución proclame que la felicidad del pueblo debe ser el fin último de todos los gobiernos, lo cierto es que para el Congreso el mejor gobierno es el suyo, el que él mismo ha creado sobre postulados irrefutables, pero Bolívar cree que el problema del gobierno no puede constreñirse a un puñado de ideas sino que depende de la dinámica de las circunstancias económicas y políticas.
            Finalmente la Constitución quedó conformada por 9 capítulos y 228 artículos. El capítulo 8º lleva por título: “Derechos del hombre que se reconocerán y respetaran en toda la extensión del Estado”, y la fórmula utilizada por el Congreso de que: ‘Estos derechos son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad’, corresponde al año 93 y no al 89, en cuyos principios la igualdad reemplaza a la “resistencia a la opresión” de que hablaban los constituyentes monárquicos de 1791. Aún así, quedan consagrados los siguientes preceptos: 1º Soberanía del Pueblo (capítulo octavo, sección primera de la Carta Fundamental); 2º Gobierno Republicano y no otro (artículo 133); 3º No habría fuero alguno personal (artículo 180); 4º Nadie tendrá en la Confederación de Venezuela otro título, ni tratamiento público que el de ciudadano, única denominación de todos los hombres libres que componen la Nación (artículo 226).
De innegable modernidad, en su Artículo 142, establece que: “El pacto social asegura a cada individuo el goce y posesión de sus bienes, sin lesión del derecho que los demás tengan de los suyos.”[48] Un pacto social en el que, paradójicamente, no todos tienen el derecho a ser reconocidos como ciudadanos, los mantuanos no deseaban acabar con la esclavitud[49], y ese será uno de los grandes conflictos que más tarde tendría que enfrentar Bolívar (recuérdese la tardía fecha de la abolición en Venezuela: 24 de marzo de 1854). Ciertamente, la nueva Constitución, a pesar de proclamar los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no estuvo orientada hacia una verdadera “igualación social” en la práctica, sino a la defensa a ultranza de la propiedad y de las elecciones censitarias. Recuérdese también el tratamiento de “inferiores” dado a los indios, negros y pardos en la sección de “Disposiciones generales”, además de que en ningún momento se menciona ni la libertad de los esclavos, ni la igualdad de la mujer ante las leyes. A pesar de su importancia, la pertenencia social de quienes la redactaron, ha sido uno de los argumentos en contra que ha tenido la historiografía existente sobre el tema, al juzgarla como una Constitución de carácter impopular.
Las posteriores constituciones federalistas de Mérida (1811), Trujillo (1811), Barcelona (1812) y Caracas (1812) tuvieron, todas, el límite, sostiene Bolívar, de no entender el problema político de la formación de las bases sociales, institucionales y jurídicas de la nueva república y dejar sobrevivir los vicios y errores que se habían consolidado durante los tres siglos de “gobiernos absolutos”, durante los cuales los súbditos no ejercieron ni deberes ni derechos, y por lo tanto, nunca llegaron a ser ciudadanos,[50] y en última instancia, Bolívar verá en esta Constitución una de las causas determinantes de la caída de la Segunda República de Venezuela, tal y como lo expresa en el Manifiesto de Cartagena.[51]
Los primeros días de abril de 1812, disuelto ya el Congreso, el Ejecutivo inviste con el poder dictatorial al general Miranda. El desastre político militar de ese año, a consecuencia del cual los realistas retomarán el control completo de la nueva república, después de ocurrir la capitulación aceptada por Miranda y las altas autoridades republicanas, obligó a Bolívar y a muchos otros patriotas a irse del país y buscar refugio en la vecina Nueva Granada.
Epílogo:
Para concluir, me atrevo a decir que la gran invención que ha marcado el milenio pasado, y lo que va de éste, ha sido la imprenta, instrumento esencial para la transformación de la humanidad. De su fecundidad salieron las diversas ediciones de los Derechos del hombre y del ciudadano que a pesar de los esfuerzos de las autoridades metropolitanas no pudieron ser silenciadas, todas ellas encaminadas hacia un nuevo orden político, hacia las nuevas experiencias revolucionarías, que en el caso de Venezuela y de toda la América colonial, guiarán sus pasos hacia la independencia absoluta y el constitucionalismo. Textos que marcan el principio del fin de una era de sometimiento, y el inicio de la teoría y la praxis del pensamiento independentista en el mundo de habla hispana.







[1]Febres Cordero, Tulio, Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Parra León Hermanos, 1930. 2 tomos. T 2, p. 92.
[2]F. Restrepo Uribe hace notar la posible existencia de una traducción en español hecha en España por esos mismos años “[...] con fines propagandísticos y proselitistas.” Pero no da referencia precisa al respecto. Fernando Restrepo Uribe, “Don Antonio Nariño y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en: A.A.V.V., Francia en Colombia: Exposición conmemorativa de la Novena Feria Internacional del Libro en Bogotá (Mayo de 1996), Biblioteca Nacional de Colombia, 1996, p. 9.
[3]El título completo de la obra es: Histoire de la Revolution de 1789, et de l’établissiment d’une Constitution en France, précédée de l'exposé rapide des administrations successives qui ont déterminé cette Revolution memorable. / Par Deux Amis de la Liberte, París: Clavelin, 1790-, 20 vols. (la “Declaración” forma parte del 3er. vol, pp. 39 a 45).
[4]“Oficio muy reservado del Oidor de la Real Audiencia de México, Don Joaquín de Mosquera y Figueroa al Marqués de Branciforte, fechado en México el 23 de septiembre de 1797, en el cual resume el proceso seguido en 1794 a Don Antonio Nariño por la publicación de Los Derechos del Hombre, e incidentes de la causa” (1797, septiembre 23), ahora en: Proceso contra don Antonio Nariño…, vol. 2, p. 138
[5]Hernández de Alba, Gonzalo (presentación), Derechos del hombre y del ciudadano, primeras versiones colombianas, Bogotá: Instituto Caro y Cuervo, 1990, p.15
[6]Ibidem, p.151. Aunque F. Restrepo Uribe afirma que: “[...] queda al menos un ejemplar en poder del doctor francés Luis de Rieux, con quien había celebrado reuniones sediciosas en casa de Juan Dionisio Gamba” cuyo paradero se desconoce. Restrepo Uribe, F., Ob. cit., p. 10.
[7]Palau y Dulcet, Antonio, Manual del librero Hispano-americano, Barcelona: Librería anticuaria, 1925, vol.3 D-G, p. 30.
[8]Romero, Mario Germán, “¿De que obra tradujo Nariño ‘Los derechos del hombre’?” en: Boletín de Historia y Antigüedades (Organo de la Academia Colombiana de la Historia). Bogotá: Imp. Nacional, diciembre 1966, vol. LIII, nº 626, pp. 717-736.
[9]Manciní, Jules, Bolívar et l'Emancipation des colonies espagnoles des origines a 1815. París: Perrin & Cíe., 1912, p. 84. Bolívar y la emancipación de las colonias españolas desde los orígenes a 1815. Traducción de Carlos Docteur. París: Librería de la Viuda de Ch. Bouret, 1930, p. 83.
[10]Posada, Eduardo, Bibliografía Bogotana. Bogotá: Imprenta de Arboleda & Valencia, 1917, (Biblioteca de Historia Nacional, vol. XVI), tomo 1, p. 107. Ver nota sobre los Derechos del Hombre, pp. 93-111.
[11] Grases, Pedro, “Preindependencia y Emancipación (Protagonistas y testimonios)” en: Obras. Barcelona: Seix Barral, 1981, XV vols., vol. 3, p. 66.
[12]García Chuecos, Héctor, Estudios de Historia Colonial Venezolana. Caracas: Tipografía Americana, 1938, 2 vols., vol. II, p.331.
[13]Contiene lo obrado prohibiendo la introducción, y lectura del libro titulado Derechos del Hombre y del ciudadano, y cualquiera papel sedicioso. Caracas, 11 de diciembre de 1797. AGI, Caracas, 432, N. 85, 344 fols. fols.1r-2v.      
[14]Virrey de Santa Fe sobre movimientos sediciosos, Santa Fe, 19 de mayo de 1798. AGI, Estado, 52, N. 68, fols. 1r.-1v.
[15] Sobre el reo de Estado Juan Picornell: Carta reservada del intendente de Caracas, Esteban Fernández de León a Francisco de Saavedra, dando cuenta de las noticias sobre un próximo ataque de los ingleses a La Guaira, Caracas, 23 de marzo de 1798. AGI, Estado, 70, N. 25, fol. 2v. Subrayado en el original.
[16]Carta desde Jacmel de Francisco Barroso, espía enviado a las islas, al intendente de Hacienda [s.f.], en: Contiene lo obrado prohibiendo la introducción, y lectura del libro titulado Derechos del hombre y del ciudadano, y cualquiera papel sedicioso, Caracas, 11 de diciembre de 1797. AGI, Caracas, 432, N. 85, fols.17r-17v.
[17]López, Casto Fulgencio, Juan Picornell y la conspiración de Gual y España: narración documentada de la pre-revolución de Independencia venezolana, Caracas-Madrid: Ediciones Nueva Cádiz, 1955, p. 239. Cfr. Confesión del reo José María España, su sentencia imponiéndole la última pena, y su ejecución, Caracas, 3 de mayo de 1799. AGI, Caracas, 433.
[18]Verna, Paul, Tres franceses en la Independencia de Venezuela, Caracas: Monte Avila, 1973. p. 11. Las referencias a los antecedentes de la imprenta en Haití citadas por este autor provienen de la obra de Bissainthe, Max, Dictionnaire de Bibliographie haitienne, Washington D. C., 1951. Véase también: Verna, Paul, “Tras las huellas de Juan Baillío, el impresor de la Independencia.” en: Boletín Histórico de la Fundación John Boulton. Caracas. 10: 5-30, enero, 1966.
[19]Carta de Azara a don Francisco de Savedra, Paris, 11 de diciembre de 1798, en: Proceso por conspiración a don Juan Picornell y Gomila. Causa formada por delación que han dado de la conspiración que había de estallar el día de San Blas para trastornar la monarquía a varios individuos entre ellos Juan Picornell, y los delatores Manuel Hernández, fundidor de todos los metales y Francisco Rodas, Bordador. Madrid, 1795. AHNM, Estado, 3161, N. 123.
[20]Relación de ediciones: 1.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los americanos, Madrid: en la imprenta de la Verdad, año de 1797, 15 cm., lii+15 p. 2.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas; y un discurso preliminar, dirigido a los americanos, Nueva edición, Caaracas [sic], 1811, imprenta de J. Baillio y Comp. 52, [21], 7 p. sin numerar. 17 cm. 3.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas; y un discurso preliminar, dirigido a los americanos, reimpreso en Santa Fe de Bogotá, año de 1813. 1º, En la imprenta del Estado por José María Ríos, 3-64 p. 15 ½ cm. 4.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas; y un discurso preliminar, dirigido a los americanos, segunda edición, Caracas, año de 1824, reimpreso por Tomás Antero, 48, 10, 7 p., 14 cm. 5.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas; y un discurso preliminar, dirigido a los americanos, Londres: Imprenta española de M. Calero. n° 17, Frederick Place, Goswell Road, 1825. 57 p., 15 ½ cm. 6.- Derechos del hombre y del ciudadano, con varias máximas republicanas; y un discurso preliminar, dirigido a los americanos, segunda edición, Cumaná, Imprenta de Antonio M. Martínez, año 1848, 52 p., 15 cm. Grases, Pedro, “Preindependencia y Emancipación …”, vol. 3, p. 74.
[21]Prohibición de Derechos del hombre, fols. 39r.-39v. También existen algunas referencias acerca de la participación de Simón Rodríguez, pero se desconocen pruebas documentales, al respecto explica Carlos Reyes: “Por la época en que dictó clases al joven Bolívar y Palacios, se vio involucrado en la conspiración de Manuel Gual y José María España contra el gobierno de la Capitanía General de Venezuela, por lo cual se vio forzado a salir de Caracas y viajar al extranjero.” Reyes, Carlos José, “Atala, de Chateaubriand: una visión idílica del encuentro de dos mundos”, p. 15.
[22]Véase: Cháves Cuevas, Ignacio, “Nota liminar” a Hernández de Alba, Gonzalo, Derechos del hombre y del ciudadano…, p. 7.
[23]Hernández de Alba, Gonzalo, Derechos del hombre y del ciudadano…, p. 22.
[24]Desde 1797 hasta 1801, a su paso por España y Francia utilizará Vargas el nombre de Pedro de Oribe (el cual ha motivado una confusión según la cual se habría hecho llamar Pablo de Olavide). A comienzos de 1800, de regreso a Paris - en donde permanecerá hasta julio de ese año, para desaparecer hasta 1801, año en que reaparecerá en Londres con el nombre de Peter Smith - desde Inglaterra, se afianza su polémica relación amistosa y política con Francisco de Miranda y Pedro José Caro. Miranda recomienda a Pedro Fermín de Vargas con el primer ministro inglés, William Pitt. Véase: Archivo de Miranda, T. XV p. 391. En 1802, ya en Trinidad, Vargas vuelve a usar su verdadero nombre.
[25]Oficio del justicia mayor de Caycara del Orinoco, don Santiago Gómez de Saa, Archivo Nacional de Colombia, Empleados Públicos de Cundinamarca, tomo 19, folios 1004r. y 1005v. ahora en: Grisanti, Ángel, El Precursor Neogranadino Vargas…, pp. 50-51. El subrayado es mío. Según Calviño, Vargas pensaba dirigirse a Puerto Cabello para embarcarse con destino a las Antillas. Sin embargo quizás volviese a Caracas y se embarcara por La Guaira, lugar más cercano que Puerto Cabello.” Grisanti, Á., Ibidem, p. 52.
[26]Tisnes Jiménez, Roberto María, Dos precursores: Don Francisco de Miranda, Don Pedro Fermín de Vargas, Caracas: Ediciones del Instituto de Estudios Históricos Mirandinos, 1970, pp. 61-62.
[27]Copia de la carta reservada de Pedro de Mendinueta al gobernador y capitán general de Caracas dando referencias sobre Pedro Fermín de Vargas, Santa Fe de Bogotá, 15 de septiembre de 1797. AGI, Caracas, 434, N.25, fol. 2v.
[28]Miramón, A., Ob. Cit., p. 59.
[29]Muy pocos días después de la fuga de Gual y España, el 19 de julio de 1797, Carbonell sospecha, y así se lo informa al virrey, que existen vínculos entre los rebeldes de La Guaira y los de Santa Fe. Véase: Carta reservada n° 2. El capitán general de Venezuela don Pedro Carbonell informa al virrey de Santa Fe, José de Leiva, el proyecto de sublevación descubierto en Venezuela en connivencia con los proyectos de don Antonio Nariño, Caracas, 19 de julio de 1797, ahora en: Hernández de Alba, G., Proceso contra don Antonio Nariño…, vol. 2, pp. 268-269.
[30]“Vista fiscal del Consejo Supremo de Indias sobre la pretendida sublevación en Santa Fe en el año de 1794”, en: Ibidem, p. 341.
[31]Real orden de 26 de enero de 1799, imponiendo la última pena a Picornell, y sobre el libro de Derechos del hombre. Caracas, 23 de diciembre de 1799. AGI, Caracas, 432, N. 88. Citado también en López, Casto Fulgencio, Juan Picornell, pp. 238-239.
[32]Duplicado. Declaración firmada por Picornell el 12 de febrero de 1814 y certificada por Antonio de Selleda, capuchino en San Luís de Nueva Orleáns, y refrendada por Diego Morphy vice cónsul de S.M.C. para el Estado de Luisiana en N. Orleáns, 11 de julio de 1814, en: Diversos documentos sobre las actividades de Picornell en Filadelfia, Nueva Orleáns, Filadelfia. AHNM, Estado, 5558-2, exp.12. N. 24, 1814-03-10, fol. 1v.
[33]Discurso preliminar, p. 13
[34]Ibidem, p. 10
[35]Ibidem, p. 13
[36]Ibidem, p. 10
[37]Ibidem, p. 12
[38]Ibidem, p. 30
[39]Ibidem, p. 19
[40]Ibidem, p. 17
[41]Ibidem, p. 21
[42]Ibidem, p. 28
[43]Ibidem, p. 24
[44]Discurso preliminar, p. 19 y 21
[45]Ibidem, p. 14 y 15
[46]Grases, Pedro, "La Conspiración de Gual y España y el ideario de la Independencia", en: Escritos selectos, (Biblioteca Ayacucho, nº 144). Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1989, p. 43. (Cfr. Constitución Federal para los Estados de Venezuela, en: El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830, (Compilación de Constituciones sancionadas y proyectos constitucionales. Venezuela. Constitución de Cádiz, 1812). Caracas: BANH, 1961, vol.V, pp.43-100.)
[47]C.Parra Pérez, Ob. Cit., pág. 372.
[48]Constitución Federal para los Estados de Venezuela, pág. 80.
[49] Véase: Laviña, Javier, Laviña, Javier, "Revolución francesa y control social en Venezuela", en: Tierra Firme, Revista de Historia y ciencias sociales, Caracas, julio-septiembre de 1989, Año 7, T.VII, p. 282. Acosta Saignes, Miguel, La trata de esclavos en Venezuela, Caracas: Centro de Estudios Históricos, 1965; Acosta Saignes, Miguel, Vida de los esclavos negros en Venezuela, Valencia-Venezuela: Vadell Hermanos, 1984; Andrade Jaramillo, Marcos, La trata de negros: disertaciones recientes; Brito Figueroa, Federico, El comercio de esclavos negros y la mano de obra esclava en la economía colonial venezolana, Caracas: Universidad Santa María, 1993; Brito Figueroa, Federico, Historia de la esclavitud negra en Venezuela y el Caribe, Caracas: Universidad Santa María, Centro de Investigaciones Históricas, 1987; Brito Figueroa, Federico, El problema tierra y esclavos en la historia de Venezuela, Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1984; Brito Figueroa, Federico, El comercio de esclavos negros y la mano de obra esclava en la economía colonial venezolana, Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1964; Jiménez G., Morella A., La esclavitud indígena en Venezuela, siglo XVI, Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1986; Mannix, Daniel P. Y Malcolm Cowley, Historia de la trata de negros, Madrid: Alianza Editorial, 1962; Moreno Urquiola, Carmen Sotelia, Aporte bibliográfico a la esclavitud en Venezuela, Caracas: s.n., 1980; Ramos Guédez, José Marcial, El padre Alonso de Sandoval y sus acciones en contra de la trata de esclavos africanos, Barquisimeto: s.n., 1991; Saco, José Antonio, Historia de la esclavitud de la raza africana en el Nuevo Mundo y en especial en los países américo-hispanos, La Habana: Editorial Cultural, 1938, 4 Vols; Troconis de Veracoechea, Ermila, (comp.), Documentos para el estudio de los esclavos negros en Venezuela, Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1969.
[50]Cfr. Una visión general del debate francés y angloamericano en: Bernard Y. Voyenne, Histoire de la Idée fèderalist, Paris, 1973-1981 (3 vols).
[51]Bolívar, Simón, “Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un Caraqueño”, en: Bolívar, Simón, Escritos políticos (Serie: Clásicos, nº 175). Madrid: Alianza Editorial, 1975, pág. 54

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